Ricardo Lorenzetti
Foto: José Granata/Télam

La Corte Suprema de Justicia desestimó este viernes “por manifiestamente inadmisible” un planteo realizado por el Grupo Clarín para que el máximo tribunal rechace “in límine” el recurso extraordinario de per saltum, que presentó el Gobierno Nacional para que se declare la nulidad de la prórroga de la cautelar que beneficia al monopolio.

Según informó oficialmente el Centro de Información Judicial (CIJ), se trató de una presentación del Grupo Clarín para que el Máximo Tribunal desestime «in límine» el recurso extraordinario presentado este viernes por el gobierno, apelando al salto de instancia, contra la prórroga dispuesta ayer por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial sobre la cautelar que mantiene suspendida la
aplicación integral de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

A su vez, la Corte Suprema de Justicia comenzó a analizar el pedido de per saltum presentado este viernes porel  Gobierno en contra de la extensión de la medida cautelar a favor del grupo Clarín que resolvió ayer la Cámara Civil y Comercial Federal, que impide la plena aplicación de la Ley de de Servicios de Comunicación Audiovisual.

A media mañana, cuatro ministros de la Corte: el presidente Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda ya habían recibido copia de la presentación del “recurso extraordinario por salto de instancia» formulado por el Ejecutivo.

El caso está caratulado «Estado Nacional /Jefatura de Gabinete s/interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos Grupo Clarín S.A. s/medidas cautelares, expediente 8836/9» y se presentó mediante escritos simultáneos, uno de la Jefatura de Gabinete de Ministros y otro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

En ambos se pide la intervención directa de la Corte Suprema en la causa, lo que equivale a la suspensión inmediata de lo resuelto ayer por la Cámara Civil y Comercial Federal, y la posterior declaración de nulidad de la prórroga de la cautelar.

Esa prórroga bloquea la implementación del artículo 161 de la ley, que es la obliga a las licenciatarias a desprenderse de los  excedentes de licencias permitido.

Fuentes de la Corte aseguraron que los ministros mantuvieron contactos “informales” entre sí, pero adelantaron que para expedirse aguardarán las opiniones de los demás, lo que recién ocurriría la semana próxima.

Para ello, les remitieron copia de las presentaciones del gobierno pidiendo el “per saltum” a los ministros que este viernes no estaban en sus despachos, por caso Eugenio Zaffaroni, quien se encuentra de viaje en Colombia en una actividad académica.

En cambio, sin esperar la consulta la Corte rechazó por considerar “manifiestamente inadmisible” la solicitud del Grupo Clarín para que el tribunal no considerara el pedido gubernamental.

El trámite fue presentado por Grupo Clarin S.A, Arte RadioTelevisivo Argentino S.A, Cablevisión S.A, Multicanal S.A, Radio Mitre S.A y Teledigital Cable S.A ,pocas horas después que el máximo tribunal recibiera los recursos extraordinarios con per salto del gobierno.

“Reservese el escrito en mesa de entradas para ser devuelto al presentante”, fue la fórmula del rechazo rubricada por Cesar Abritta, el secretario de la Corte que centralizará todo el trámite del expediente «E 287/2012 pva» (como se designa a las presentaciones varias).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver primero si es procedente el planteo realizado por el gobierno nacional contra la prórroga dispuesta por la Cámara a la medida cautelar que mantiene paralizada la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios, en el marco de la causa que mantiene el grupo Clarín contra el Estado Nacional.

Según la ley de per saltum, la «admisibilidad del recurso» tendría «efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida», en este caso la extensión de la vigencia de la medida cautelar, explicaron las fuentes.

En su presentación, el Ejecutivo esgrime que lo resuelto ayer por los camaristas de la Sala I está viciado de «nulidad» porque contradice lo dispuesto por la Corte al resolver que el 7 de diciembre vencía la vigencia de la medida cautelar en caso de que no hubiera un fallo de fondo en la primera instancia.

De esta forma, la Jefatura de Gabinete hizo uso del recurso del per saltum para evitar pasar con una apelación por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, en base a la modificación del artículo 257 del Código Procesal, que habilita esa instancia.



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