Foto: Ramiro Gómez/Télam 

La ley que regula las medidas cautelares en causas contra el Estado –sancionada la semana pasada por la Cámara de Diputados– comenzó a regir este martes, con su publicación en el Boletín Oficial. Es la primera iniciativa que entra en vigencia de las seis que componen la Reforma Judicial impulsada por el Gobierno nacional. El lunes había sido presentado un amparo para prohibir su promulgación, que la Justicia finalmente rechazó por considerarlo “improcedente”.

A través del decreto 456/2013, el Ejecutivo promulgó la norma aprobada el jueves a la mañana por el Congreso, tras una tensa y maratónica sesión en la que también fue sancionada la creación de tres nuevas Cámaras de Casación y aprobada con modificaciones la reforma al Consejo de la Magistratura, que este martes analizará el Senado a nivel de comisión.

De esta forma, la primera de las seis iniciativas en ponerse en marcha del denominado paquete de reforma judicial enviado al Parlamento por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner es la que regula la aplicación de las medidas cautelares en causas contra el Estado o sus entes descentralizados.

Así ocurrió con la publicación de la promulgación de esta norma en el Boletín Oficial, con las firmas de los presidentes del Senado, Amado Boudou, y de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, como así también de los secretarios Juan Estrada y Gervasio Bozzano.

El jueves pasado, tras casi 20 horas de debate, tensión y permanentes contrapuntos entre el oficialismo y la oposición, la Cámara de Diputados logró aprobar con modificaciones la reforma al Consejo de la Magistratura, que ya contaba con media sanción del Senado, que ahora deberá pronunciarse sobre esos cambios.

En tanto, en las últimas dos horas de la sesión y con la ausencia de gran parte de los legisladores de la oposición, el oficialismo junto a sus aliados logró convertir en ley con 126 votos a favor otros dos proyectos del paquete de reforma judicial: el de las cautelares y el que crea las Cámaras de Casación (que aún no fue promulgado).

La flamante ley puesta en vigencia fija un mecanismo tendiente a que, en las causas que involucran al Estado, las medidas cautelares tengan un plazo determinado, aunque exceptúa las situaciones que afecten la vida, la salud, el medio ambiente o a los sectores vulnerables.

Justamente, la incorporación de los sectores vulnerables fue una de las modificaciones incorporadas al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en el marco de la discusión en el Senado, a instancias de observaciones realizadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otras organizaciones de la sociedad civil.

Un amparo efímero

Este mismo martes, la Justicia rechazó «por improcedente» el primer amparo presentado contra las leyes de la reforma. La jueza Cecilia Gilardi consideró que el recurso promovido por el abogado Andrés Gil Dominguez paradójicamente contra la normativa que regula las medidas cautelares y la que dispuso la creación de tres nuevas Cámaras de Casación es «improcedente» porque no se puede impedir la promulgación de una ley.

«Ni se analizaron los fundamentos», informaron fuentes judiciales que además, explicaron que, en todo caso, «los amparos deben ser presentados luego de promulgadas y publicadas las leyes normas que se objetan».

La presentación había sido realizada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que interpuso este lunes la primera acción contra la reforma impulsada por el Gobierno. Lo hizo mediante el recurso de acción «colectiva», es decir, en representación de «todos los habitantes de la Nación que ven amenazado su derecho a la tutela judicial», según indicó el propio Gil Domínguez en el escrito.

En su presentación, argumentó que «de no suspenderse de forma cautelar los actos impugnados, se genera una situación de daño irreparable, en general, pero especialmente en cuanto al pleno ejercicio de las medidas cautelares».

Fuentes: Télam, Infonews.

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