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Un hombre que intentó ingresar disimulada en su muleta 9 gramos de marihuana destinada a un amigo detenido en la comisaría 30ª de Rosario irá a juicio ante el Tribunal Oral Federal Nº 2, a pesar de los esfuerzos de la defensora oficial para que sea sobreseído al considerar la “atipicidad” de la conducta, por entender que se trata de escasa cantidad y de que lo que ley de drogas protege -la salud pública- no se ve afectada por la “insignificancia” del hecho.

Periódicamente la Justicia Federal rosarina enjuicia a personas que fueron detenidas con pequeñas cantidades de drogas destinadas a consumo personal. Desde hace algún tiempo esos casos terminan, por lo general, en condenas de ejecución condicional, es decir, sin prisión efectiva para los acusados.

Pero este caso está aderezado con un condimento menos habitual: el acusado, Leonardo, está imputado de “suministro” de estupefacientes a una persona que estaba detenida en una seccional policial.

En síntesis, el imputado fue a visitar a un amigo a su lugar de detención, la comisaría 30 de Rosario, y en la requisa previa la policía le encontró 9 gramos de marihuana escondida en una muleta que utilizaba para su locomoción.

La Justicia formó una causa y el acusado está en condiciones de ir a juicio oral. El expediente encuadró su conducta en lo establecido en el inciso E del artículo 5to de la ley de drogas, que pena con reclusión o prisión de tres a doce años a quien “entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes”. Pero la acusación está atenuada por un agregado de ese inciso –introducido en una reforma de la ley en 2005- que establece que “cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis meses a tres años de prisión”. Además, el delito sería imputable en grado de tentativa, puesto que la entrega nunca llegó a concretarse.

La defensa oficial Matilde Bruera pidió el sobreseimiento del acusado. En su argumentación sostuvo que “la solución debe ser pensada en los términos de calidad del sistema de justicia y de respeto por el principio de lesividad penal, dado que el Estado ha insumido tiempo y dinero para llevar adelante un proceso en el que se requiere a juicio a una persona a la que se le imputa la tentativa de suministro de 9,1 gramos de marihuana a otra para consumo personal”.

La abogada añadió que “la supuesta afectación al bien jurídico protegido por la norma (salud pública) es inexistente o en el peor de los supuestos exigua, circunstancia que, en virtud del principio de insignificancia o bagatela, no se pueda tolerar la criminalización de la conducta atribuida” al acusado.

En derecho, el principio de insignificancia o bagatela es el que se aplica a hechos que, aunque formalmente se encuadren en una figura tipificada por la ley como delito, su intrascendente lesión al bien jurídico que la norma protege –en este caso la salud pública- impone que no sea castigado por el Estado.

Bruera explica en su escrito que “todas las figuras establecidas en el Código Penal exigen afectaciones a bienes jurídicos que encuadran en la figura típica, por lo que debe guardar una proporción con la magnitud de la afectación al bien”.
De lo contrario, la pena aplicable podría lucir desproporcionada.

“Caso contrario –continúa la defensora- se lesionaría la disposición constitucional que prohíbe la aplicación de penas crueles, por ser dicha pena irracional”.

La Fiscalía General, que es la parte acusadora, dictaminó que el planteo de la defensora es “improcedente”. Consideró que “no puede pretenderse que intentar introducir estupefacientes en un penal –se trate de la cantidad que sea- con el objeto de entregarlos a uno de los internos alojados, carezca de entidad o sea comparable con conductas insignificantes”.

Al tratar el planteo de sobreseimiento de la defensora, los jueces del TOF Nº 2 de Rosario recordaron que el caso tiene como agravante lo dispuesto en el inciso E del artículo 11 de la ley de drogas, que incrementa las penas en el que caso de que el suministro de estupefacientes “se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención (…)”.

El tribunal se inclinó por el planteo de la fiscal general. Señaló que “en esta instancia procesal debemos concluir que asiste razón a la señora Fiscal General por cuanto no puede interpretarse que introducir o intentar introducir material estupefaciente dentro de un penal, con el objeto de entregarlo a un interno alojado en el mismo, sea la cantidad que sea del estupefaciente, carezca de entidad para lesionar el bien jurídico o sea comparable con conductas insignificantes”.

Los jueces agregan que “el bien jurídico protegido por la norma, esto es, la salud pública, se encontraría en peligro con la conducta endilgada” a Leonardo y que “la figura imputada se encuentra agravada por el lugar en donde se habría cometido –unidad de detención-; y es precisamente en dichos establecimientos donde los condenados y/o detenidos en causas penales se encuentran cumpliendo una pena que tiene como fin su resocialización”.

La última parte de la frase no es, a esta altura, ni siquiera discutible. Los penales o unidades de detención no cumplen su fin de “resocialización”. Por el contrario, suelen ser lugares de especialización en la comisión de nuevos delitos, sitios donde hay que aprender a pelear y defenderse, a bancarse el verdugueo de los carceleros-policías, donde impera la ley del más fuerte o del más poderoso, similar a la que los detenidos aplicaron y de la que fueron víctimas extra muros.

Siguen los jueces Omar Digerónimo, Jorge Venegas Echague y Beatríz Cavallero de Barabani: “La propia ley de ejecución penal 24.660, en su artículo primero, establece que ‘La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad’”.

“Con lo cual –agregan-, debe procurarse el respeto de la ley en dichos establecimientos y evitar así la comisión de delitos dentro de los mismos”.
Con esos argumentos, el tribunal rechazó el pedido de sobreseimiento de la defensora Bruera.

Y, si bien restan otras instancias a las cuales puede apelar, el imputado quedó en condiciones de ir a juicio.

Artículo publicado en la edición 158 del semanario El Eslabón.

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