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A partir de este sábado entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El texto contiene 2671 artículos que reemplazarán a los 4500 que regían desde 1871. La nueva legislación “adecua las normas que regulan las relaciones entre los particulares a la realidad social de los tiempos presentes, hace la legislación más accesible a la ciudadanía, simplifica la resolución de instancias de la vida cotidiana de las personas, incorpora los nuevos derechos consagrados y fortalece la seguridad jurídica en el país”, sostuvo el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak. El secretario de Justicia, Julián Álvarez, lo describió como “un código moderno, que procura dar soluciones a los problemas de todos los días y que fue hecho por toda una sociedad”.

El viceministro destacó lo participativo del proceso de gestación del nuevo código, en el que intervinieron más de cien juristas. “Fue tremendo el trabajo que requirió”, sostuvo. El proyecto comenzó en una comisión redactora conformada por voluntad de la presidenta, se trabajó en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se debatió en foros de discusión en todo el país y en audiencias públicas en el Congreso, pasó por una Comisión Bicameral del Congreso, y sufrió más de 150 modificaciones en base a las propuestas recogidas del debate federal.

Alak resaltó que el nuevo cuerpo normativo “recepta, en la legislación civil y comercial argentina, los principios, las garantías y los derechos de nuestra Constitución”. Y señaló que, “a diferencia del Código de Vélez Sarsfield, es un producto cultural genuinamente argentino y latinoamericano, hijo de nuestra democracia. El ministro explicó, además, que el Código “aumenta la seguridad jurídica porque establece la máxima protección de los depósitos bancarios en moneda extranjera y de las cajas de seguridad, los cuales son inviolables”.

Las principales novedades del nuevo Código unificado también recorren los institutos de la unión convivencial, la reproducción humana asistida, la responsabilidad parental y los derechos personalísimos, entre otros.

Principales puntos

» No hay distinciones entre varón y mujer al definir quiénes se pueden casar, de acuerdo al avance de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. Se consolidó el concepto de “vida en común” como eje del matrimonio, basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua. Se incorporó la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (el único hasta hoy) y el régimen de separación de bienes. Igualmente, aun cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes. El inmueble del hogar conyugal queda protegido especialmente y requiere el consentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.

» Se incorporó la figura de la unión convivencial (concubinato), que es la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo por una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, que podrá regular diferentes aspectos de su vida en común mediante “pactos de convivencia”. Se estableció la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, el sobreviviente tendrá el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.

» Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, y se admite que por la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

» Se actualizó la legislación con la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (por ejemplo, la inseminación artificial o la fecundación in vitro). Se reguló expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por este medio con la natural y adoptiva plena.

» Se actualizó la denominación: deja de llamarse “patria potestad” para ser “responsabilidad parental”, de acuerdo al estatus jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el padre o madre que ha asumido el cuidado del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se reconoce el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.

» Se simplificó el régimen jurídico de la adopción, y se le da prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos. Se agiliza el procedimiento de adopción con la incorporación de plazos reducidos y razonables para el trámite. Por ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por integración, sobre el hijo del cónyuge o del conviviente. También se admiten la adopción conjunta y la unilateral. Se incorpora el derecho del niño niña o adolescente a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos, y el derecho a ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión, de acuerdo a su edad y grado de madurez.

» Se incorporaron modernas formas de contratación. Contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en la bolsa o en mercado de valores, entre otros. Se apunta a obtener mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada.

» Se incorporó un capítulo dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad. Se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

Un largo camino

El camino se inició con el Decreto Presidencial número 191, del 23 de febrero de 2011, mediante el cual creó la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”, que presidió el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, e integraron también Elena Highton de Nolasco, vicepresidente de dicho Tribunal y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci.

La comisión, que tenía un plazo de 365 días para elevar el anteproyecto al Poder Ejecutivo, lo hizo tras consultar a 109 juristas que realizaron sus aportes sobre las diferentes temáticas abordadas por la iniciativa en cuestión.

El anteproyecto fue elevado al Poder Ejecutivo el 27 de febrero de 2012, y tras dar a conocer los lineamientos principales del texto, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció la creación de una Comisión Bicameral en el Congreso que se abocaría a trabajar sobre la nueva normativa.

Así, el Poder Ejecutivo envió el 8 de junio a ambas cámaras del Congreso un mensaje en el que incluía el proyecto a debatir y la propuesta de creación de la Comisión Bicameral.

Una vez enviado al Congreso se creó la “Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” que estuvo integrada por 15 diputados y 15 senadores, en su mayoría oficialistas, respetando la relación de fuerzas de los diferentes bloques parlamentarios.

Ese grupo de trabajo presidido primero por el senador kirchnerista Marcelo Fuentes y luego por la también oficialista Diana Conti, comenzó a trabajar en agosto de 2012 aprobando un Reglamento de Audiencias Públicas.

Las mismas se desarrollaron entre septiembre y noviembre y tuvieron lugar en el Congreso, en ciudades del Gran Buenos Aires y en 19 puntos del interior del país.

En ese marco se escucharon y receptaron más de 1.500 ponencias sobre los diferentes temas incluidos en el nuevo Código
El 21 de noviembre de 2013 salieron un dictamen de mayoría y cinco de minoría remitidos al Senado, que lo trató una semana después en una sesión especial en la que el oficialismo no aceptó las modificaciones propuestas por la oposición al texto original.

El cuerpo sólo aceptó dos cambios pedidos por un senador kirchnerista y rechazó el pedido de la oposición para que se votara primero en general y luego en particular.

Esto motivó el enojo de la oposición que como consecuencia de la negativa oficialista se retiró del recinto y dejó en soledad al Frente para la Victoria-PJ y sus aliados, que consiguieron 39 votos para aprobar la norma, en tanto que se registró un voto en contra.

El texto aprobado por la Cámara alta ingresó a Diputados el 17 de diciembre de 2013; aunque recién llegó al recinto el 1 de octubre del siguiente año, en el marco de un debate, que, al igual que en el Senado, estuvo signado por la discusión de cuestiones reglamentarias.

Con la oposición reiterando la medida adoptada previamente en el Senado, es decir retirándose de la sesión, el bloque oficialista de Diputados quedó junto sus aliados en el recinto para darle 135 votos favorables al proyecto.

Sus artículos implican modificaciones en temas relevantes como los derechos personalísimos, capacidad, reproducción humana asistida, adopción, defensa del consumidor, matrimonio, divorcio, unión convivencial y sucesiones, entre otros.

El texto está disponible, en forma gratuita, para todos los interesados en conocer su contenido, en una edición realizada por Infojus que contiene comentarios explicativos de destacados juristas. Son casi 100 mil las descargas en PDF y en formato e-book del sitio www.infojus.gob.ar

Fuentes: Télam, Infojus Noticias.

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