Foto: Infojusnoticias.
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El Tribunal Oral de Santa Fe denegó un pedido de salidas transitorias presentado por el defensor del ex juez federal Víctor Brusa, condenado en dos causas por violación a los derechos humanos.

Depositario de dos sentencias condenatorias por delito de lesa humanidad –dictadas en 2009 y 2014– el ex juez federal santafesino Víctor Hermes Brusa pidió a través de su defensor oficial salidas transitorias por su “ejemplar” comportamiento en la unidad penal donde cumple su condena, que aún no está firme. A pesar de su conducta intachable, de acuerdo al director del presidio, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe denegó esta semana la solicitud puesto que el reo está imputado en otra causa donde interesa su detención, escollo que la ley de ejecución penal considera insalvable para otorgar el beneficio.

Tres días antes de la navidad de 2009, Víctor Brusa recibió la primera condena por delitos contra la humanidad. La causa se había iniciado en 2002 y el ex juez federal estaba detenido desde 2005, junto a cinco ex policías provinciales que fueron sus consortes de causa.

Brusa fue acusado y condenado a 21 años de reclusión por ser considerado autor penalmente responsable de apremios ilegales en ocho hechos, en concurso real, durante su actuación como funcionario judicial durante la última dictadura.

Por aquel entonces, quien luego fue ascendido a juez federal durante la presidencia de Carlos Menem, era empleado del juzgado federal cuya titularidad ocupaba Fernando Mántaras, activo colaborador de los represores que falleció impune.

En junio del año pasado Brusa recibió la segunda condena por delitos vinculados a la represión durante el terrorismo de Estado. En esa causa fue acusado por asociación ilícita y sumó otros siete años de prisión, que al unificarse con la sentencia anterior se convirtieron en 22 años de reclusión.

Ahora, el defensor oficial Martín Andrés Gesino, representante de Brusa ante el Tribunal Oral de Santa Fe, solicitó que se incorpore al ex juez federal condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar al régimen de salidas transitorias establecido en la ley de ejecución penal.

Para eso, entre otros elementos, presentó el informe del “Señor Director del Instituto de Detención U-2 Subprefecto Roberto C. Marchesin en el que se pone de manifiesto –entre otras cosas– que el Consejo Correccional dictaminó por unanimidad favorable, la incorporación del interno al Período de prueba y Ampliación de Oportunidades del causante”.

Según el expediente, “entre dichas actuaciones se cuenta además con la propia solicitud del interesado, la propuesta de incorporación al Período de Prueba por parte del Equipo de Acompañamiento para la Reinserción Social, el Informe Ambiental, Acta de Compromiso Familiar y Acta Dictamen N° 458/15 del Consejo Correccional”.

En esa última se concluye que “el Subdirector de la Unidad (donde está purgando su condena Brusa) señala que teniendo en cuenta el tránsito institucional del interno y la temporalidad de su condena se considera favorable la incorporación del interno Brusa Víctor Hermes al período solicitado”. Que, vale aclarar, es el período de salidas transitorias, que la ley de ejecución penal prevé como forma de mejorar las chances de reinserción social de quien fue privado de su libertad.

De acuerdo al expediente tramitado ante el Tribunal Oral santafesina, “el Subdirector del Correccional comparte la opinión vertida por el Subdirector de la Unidad así como también la coordinadora de EARS”.

Todos consideraron que Brusa está en condiciones de acogerse al beneficio de las salidas transitorias e informaron que el reo posee conducta ejemplar en el presidio.

Pero el fiscal Martín Suárez Faisal se opuso a la concesión de la medida atento a que Brusa registra otras causas abiertas en las que interesa su detención, tanto en la etapa de instrucción (expediente N° 11/10) como en la de juicio (expediente N° 158/14).

Por lo tanto, dictaminó que “no debe hacerse lugar a la propuesta de incorporación al régimen de salidas transitorias, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”.

Dicho inciso estable textualmente que para acceder al instituto de salidas transitorias el condenado “no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente”.

Los jueces del Tribunal Oral santafesino Lilia Carnero y Jorge Venegas Echague –Otmar Paulucci no firmó el acuerdo por encontrarse de licencia– recordaron en su resolución que “institutos tales como las salidas transitorias, constituyen elementos esenciales en la reinserción social del condenado, razón por la cual, la denegatoria injustificada de aquellos actuaría sin lugar a dudas en forma adversa a ese proceso de reinserción, y teniendo en cuenta la finalidad constitucional apuntada, esta debe primar”.

De todos modos, puntualizaron que “a su vez hay que tener en cuenta si el condenado ha cumplido con todas las condiciones impuestas por la propia ley” de ejecución penal.

Allí cayó el pedido del defensor de Brusa. Por un lado, el tribunal consideró, como se dijo más arriba, que el condenado no reúne la condición para acceder al beneficio de no tener causa pendiente en la que se pueda requerir su detención.

Además, los jueces encontraron un formalismo incumplido en la tramitación de la solicitud por parte el defensor oficial del ex juez. El pedido de salidas transitorias debe hacerlo el responsable del penal donde el condenado cumple la pena impuesta y, en este caso, la solicitud fue elevada por el propio interesado.

“Cabe recordar que de acuerdo a lo estipulado por el art. 18 de la ley 24.660 (de ejecución penal), es el señor director del establecimiento donde se encuentra alojado el condenado, quien debe proponer, mediante resolución fundada, la concesión de las salidas transitorias, cosa que en el caso que nos ocupa, no fue emitida por la citada autoridad”, sostuvieron los jueces en su negativa a otorgarle salidas transitorias a Brusa.

Finalmente, el tribunal indicó que para acceder al beneficio el preso debe haber cumplido la mitad de la condena dictada. “Por otra parte, encontrándose detenido el encausado desde el 2 de febrero de 2005 y habiendo sido condenado a una pena unificada de 22 años de prisión, surge claramente que tampoco en este caso cumpliría los requisitos establecidos por la normativa mencionada, toda vez que la mitad de dicha condena –de quedar firme–, operaría el día 2 de febrero de 2016”, dice la resolución que mantiene a Brusa tras las rejas.

Fuente: El Eslabón.

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Un comentario

  1. Emanuel Venturini

    18/11/2015 en 16:14

    Con el mayor de los respetos a su señoría… QUE SE PUDRA EN LA CARCEL EL HIJO DE PUTA. Ni olvido, ni perdono.

    Responder

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