Facsímil del fallo que favorece a la provincia de Santa Fe.
Facsímil del fallo de la Corte que favorece a la provincia de Santa Fe.

La Corte Suprema de Justicia se volvió a mostrar como actor político central. El diezmado cuerpo dispuso que el Ejecutivo Nacional pague a Santa Fe Córdoba y San Luis la deuda por fondos coparticipables. La primera recibirá unos 18 mil millones de pesos.

Pero la Corte, además de prohibir al Estado Nacional reducir esos fondos a las provincias, pidió el dictado de un nuevo régimen de coparticipación federal, tal como lo ordena la Constitución, pero sin mencionar que la Carta Magna pone como requisito la anuencia de la totalidad de los estados provinciales respecto de la modificación del reparto actual.

El litigio de las provincias contra la Nación

Los descuentos que aplicaba el gobierno nacional, y que fueron objetados por esos distritos, deriva de un pleito iniciado por la provincia de Córdoba hace dos años y la suma reclamada ascendía a comienzos del año 2014, a 5.357 millones de pesos.

La provincia mediterránea pidió en ese momento una medida cautelar para que se suspendan las deducciones, petición a la que el máximo tribunal hizo lugar ahora.

A través de cinco fallos, La Corte se expidió en cinco demandas iniciadas por esas provincias contra la Nación reclamando en los hechos un incremento de los fondos que les gira el Poder Ejecutivo Nacional.

Lo hizo al declarar la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.078 que permite la deducción del 15% de la masa coparticipable que se entrega a las provincias.

En el primero de aquellos fallos, declaró que el Estado Nacional no puede reducir los fondos coparticipables de las provincias y pide el dictado de un nuevo régimen de coparticipación federal, tal como lo ordena la Constitución.

En tanto en otros dos fallos, en causas promovidas por las provincias de San luis y Santa fe, la Corte declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del decreto 1.399/01 del PEN, que establecieron una deducción de recursos coparticipables equivalente, en la actualidad, al 1,90 por ciento de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.

El tribunal declaró que esos fondos eran coparticipables, y en consecuencia que debían devolverse todos y cada uno de los recursos retenidos a las provincias de Santa Fe y San Luis por aplicación de ese decreto.

El fallo, que lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, sostiene que la quita fue dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional para financiar la operatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin que haya mediado ningún acuerdo de parte de las provincias.

Esa deducción, según la Corte, tampoco podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.

El máximo tribunal explicó que al dictar el decreto, el Poder Ejecutivo había actuado sin autorización del Congreso Nacional para hacerlo y que, de todos modos, la Constitución no permite que el Poder Legislativo delegue al Presidente de la Nación la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables.

En la medida cautelar favorable a Córdoba, el gobierno de la provincia mediterránea solicitó una cautelar para que el Banco de la Nación Argentina incorpore a la masa bruta de impuestos nacionales coparticipables dispuesta por la ley nacional 23.548 el 15 por ciento detraído.

El pleito se remonta al acuerdo que firmaron en agosto de 1992 los gobiernos nacional y de las provincias para la cesión de las caja de jubilaciones provinciales al Estadio nacional a cambio de que este hiciera cargo de sus pago y sus deuda.

La visión de la Corte

El Centro de Información Judicial (CIJ), la agencia de noticias de la Corte Suprema, señaló que en «el caso se declara la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.078 en tanto permite la deducción del 15% de la masa coparticipable entre las provincias».

Y prosigue:

«Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, que es inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Para así decidir, la Corte hizo lugar a las demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis (“Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y CSJ 191/2009(45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”). Con fundamento en esta decisión, la Corte también ordenó al Estado Nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a la Provincia de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos (CSJ 786/2013 (49-C)/CS1 Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar).

En su decisión, el Tribunal explicó que la referida deducción  fue originalmente pactada en la cláusula primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 -ratificado por la ley nacional 24.130- y prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales de la misma naturaleza. Una vez vencidos esos compromisos, el Estado Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 hoy es declarado inconstitucional.

El Tribunal consideró que la ausencia de manifestación de acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida a esa norma dictada por el Congreso de la Nación. Explicó, además, que esa deducción no podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.

La consecuencia de la decisión resulta ser que el Estado Nacional deberá: (1) cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días; (2) devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan. A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas a las provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia.

Finalmente, la Corte Suprema señaló que han transcurrido casi 20 años desde la fecha fijada por la Constitución Nacional para establecer un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias que garantice la remisión automática de fondos y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional (art. 75 inc. 2).

Agregó que  ese plazo ha sido ampliamente incumplido,  lo cual conspira claramente contra el objetivo de los constituyentes de 1994 de fortalecer el federalismo.

Ese inmovilismo, señaló el Tribunal, no puede justificarse por la imposibilidad de lograr acuerdos políticos, en la medida en que la Constitución materializa el consenso más perfecto de la soberanía popular; frente a sus definiciones, los poderes constituidos deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el desarrollo del proyecto de organización institucional que traza su texto.

En razón de ello, la Corte exhortó al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación a que asuman su rol institucional como coordinadores del sistema federal  de concertación implementado por la reforma constitucional de 1994, y formulen las convocatorias pertinentes con el objetivo de elaborar e implementar el tan demorado sistema de coparticipación federal».

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