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“El consumidor era rehén y ahora es al revés: el que está en deuda es el empresario que debe cumplir”, afirmó el secretario de Justicia de la Nación, Julián Álvarez, al detallar las ventajas del nuevo sistema de defensa del consumidor que acaba de entrar en vigencia.

“En el nuevo sistema entran todos los reclamos de los consumidores y se puede hacer el reclamo desde el momento en que se toma conocimiento (del daño)”, indicó Álvarez en declaraciones a la Televisión Pública.

El funcionario aclaró que si bien el sistema comenzó a aplicarse este lunes en la ciudad de Buenos Aires (allí ya existe un sistema de mediación) y se puede denunciar a cualquier empresa con domicilio allí, eso es independiente del lugar geográfico dónde ocurrió el hecho denunciado, y precisó que ya se están llevando adelante las capacitaciones de mediadores en las provincias.

Detalló que el reclamo puede comenzar mediante una denuncia al 0800 de la Secretaría de Comercio (0800-666-1518), en la página web www.consumoprotegido.gob.ar o en un Centro de Acceso a la Justicia.

En este sentido, agregó que sólo es necesario dar los datos personales y de la empresa a la que se denuncia. Luego, el caso pasa a los mediadores Buenos Aires, que toman el tema y en un plazo de siete a diez días se organiza la primera audiencia de mediación.

“Las empresas están obligadas a ir. Si el empresario no va se le aplica multa”, indicó Álvarez y destacó que “el sistema de mediación permite solucionar el 80 por ciento de los casos y como máximo demora seis meses”.

“Se debe presentar la factura, foto o un testigo (del trabajo mal hecho o el producto dañado). Y la Secretaria de Comercio va a llevar un registro y si hay daño sistemático puede sancionar a la empresa”, sostuvo.

“Si usted compró 50 baldosas y no tiene la característica que quería o la colocación está mal hecha, puede reclamar daño directo, que significa «pónganme las baldosas que quiero y cómo quiero»; o si ocasionó daño moral o lucro cesante: si trabajaba ahí no pudo trabajar por dos meses también puede reclamar una indemnización. La firma del mediador es como una sentencia”, ejemplificó.

Este sistema incluye, también, a las empresas de telefonía celular. “En el servicio de los celulares tiene responsabilidad el Estado que no pone la antena y la empresa que no brinda el servicio. Si se puede acreditar que eso (el corte constante de las comunicaciones telefónicas) genera un daño, por supuesto”, agregó.

Fuente: Infojus Noticias

El consumidor tiene con qué defenderse

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