El senador provincial Enrico.
El senador provincial Enrico.

Los primeros efectos legislativos de la llegada de “la hora de los magos” en materia de seguridad pública se hicieron carne el último jueves cuando el Senado provincial aprobó un paquete de reformas al Código Procesal Penal santafesino –que entró en vigencia hace nada más que dos años- con el presunto espíritu de facilitar la tarea de los fiscales en la investigación criminal y de ahuyentar el “garantismo” que “hizo mucho daño en Argentina”. Uno de los líderes de la embestida contra las garantías constitucionales que procuran evitar abusos estatales es el senador radical del departamento General López, Lisandro Rudy Enrico, quien paralelamente encabeza en la Legislatura el proceso de remoción del titular del Servicio Público de la Defensa, Gabriel Ganón, que constituye uno de los pocos obstáculos al avance de la mirada meramente punitiva sobre los asuntos de seguridad y justicia.

Superfiscales

El Senado aprobó en su última sesión un paquete de proyectos, entre ellos un mensaje del Ejecutivo, que reforman el Código Procesal Penal de Santa Fe, aquel que el gobierno del Frente Progresista calificó como parte fundamental de la solución a los problemas de criminalidad de la provincia hace apenas dos años.

La media sanción de la Cámara alta modifica casi 50 artículos del sistema procesal provincial y tuvo el apoyo de oficialistas y opositores.

Las reformas aprobadas, que deben ser refrendadas o rechazadas por Diputados, permiten ampliar las detenciones por parte de los fiscales sin notificar a los jueces de 24 a 96 horas, facilitan la aplicación de la prisión preventiva, otorgan más facultades a los querellantes (incluso solicitar medidas cautelares como la prisión preventiva, que hasta ahora era exclusividad de los fiscales) e impone la obligatoriedad del juicio de flagrancia en esos casos.

De acuerdo a la reforma, que tiene media sanción, las pruebas podrán ser reemplazadas por las sospechas. Durante la sesión del Senado, Enrico dijo que el primer deber de los fiscales, por encima del principio de objetividad que guía su actividad, es “el resguardo de la acción punitiva” estatal.

¿Qué significa eso? En palabras del senador, que “si el fiscal tiene dudas sobre si se trata de un robo o una tentativa, debe acusar por el robo, y si hay dudas si es agravado o simple, tiene que imputar la pena más alta”. Con la sospecha basta.

Las pretendidas facilidades a los fiscales –para dotarlos de innecesarios superpoderes– para mejorar su desempeño investigativo incluye la posibilidad de que los allanamientos a domicilios particulares se hagan “a cualquier hora”. Actualmente el horario es de 8 a 20, salvo excepciones fundadas por un juez, y el objetivo es garantizar el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. La orden judicial para allanar un domicilio posee excepciones: cuando existe un peligro inminente y grave que autoriza a ingresar a un domicilio para socorrer a quienes necesitan ayuda, o cuando se está persiguiendo a un delincuente y éste ingresa a un domicilio particular para esconderse y tratar de eludir la acción judicial.

No es cierto que sólo pueda allanarse con autorización judicial, sino que la ley busca resguardar los domicilios particulares de los abusos policiales o judiciales en el ámbito privado, por lo que pone límites a ese legítimo procedimiento estatal.

La reforma impulsada por quienes buscan atajos mágicos a los complejos problemas de seguridad pública habilita al juez a que autorice un allanamiento a través de un mensaje de texto, sin necesidad de una orden escrita y siempre que tenga batería en su celular.

Las detenciones, que deben ser ordenadas por escrito, podrán realizarse también de modo “verbal”, según la reforma. Lo cual hace que uno de los actores puedan negar haber recibido la orden, puesto que no queda registro de ella.

Al ampliar el plazo de notificación de una detención de parte del fiscal al juez, este último podrá estar hasta cuatro días sin saber que un funcionario del Ministerio Público de la Acusación detuvo a una persona.

Hasta el momento, cuando el fiscal lleva a un acusado a una audiencia imputativa –que reemplaza a la vieja declaración indagatoria– debe aportar en ese acto las pruebas en su contra. La reforma del Senado le brinda al fiscal, ahora, la posibilidad de mantener en secreto esas pruebas por diez días, en caso de que fuera relevante para la investigación, prorrogable por igual plazo, lo cual limita el ejercicio de la defensa.

Quién la aplica

Una contradicción evidente aparece cuando se inician procesos de reducción de garantías con falsas promesas de endurecimiento de las reglas legales, que redundarían en mejores resultados para la seguridad pública.

Los mismos que señalan que el Poder Judicial es ineficiente para combatir el delito le otorgan a esos jueces y fiscales herramientas que apuntan a restringir las garantías constitucionales contra los abusos estatales.

La misma policía que cotidianamente aporta sus hombres a procesos judiciales por los delitos que debería prevenir o reprimir podrá detener con órdenes verbales, mensajes de texto y portación de cara. Y mantener en las comisarías, sin aviso al juez por cuatro días, a los presuntos delincuentes. No parece la mejor solución a los innegables problemas que atraviesa Santa Fe.

El propio Enrico dijo durante la sesión del jueves en el Senado que las reformas aprobadas por esa Cámara provocarán una andanada de planteos de inconstitucionalidad. El sheriff legislativo les aclaró a los operadores judiciales cuál es el temperamento: “Este es el mensaje claro que le queremos dar a los fiscales: tienen que actuar y para eso deberá interpretar las leyes de fondo a tono con ese mandato”.

“Creemos –siguió el senador- que si hay dudas acercas de si fue un robo o una tentativa, que el fiscal acuse por el robo y no por una tentativa por el principio de objetividad. Si hay dudas sobre si fue un hurto simple o un robo agravado, el fiscal diga que fue agravado”.

Y completó: “Que haya un temperamento por parte de ellos para llevar adelante la acusación con mayor profundidad. Es lo que reclamamos”.

El enardecimiento del espíritu y la producción legislativa presumiblemente reñida con la Constitución –algo que los mismos legisladores plantean de antemano– no parecen ser el mejor camino para solucionar un problema que presenta múltiples abordajes como el de la seguridad pública.

Una comunidad atemorizada –como las de las grandes ciudades de la provincia– probablemente se sienta aliviada con estos planteos legislativos, que brindan una solución que luce mágica y la más a mano posible: “Metan en cana a todos los negros y no los dejen salir más”. Eso es, a grandes rasgos, lo que se hace ahora, con los resultados conocidos.

Preventiva

Una de las medidas de la reforma aprobada en el Senado es el facilitamiento de la prisión preventiva del acusado, mientras dura el proceso para determinar si es culpable o inocente. O, para ser más preciso, si se recogieron las pruebas suficientes para ello.

La medida redundará, probablemente, en la profundización de un problema ya existente. El de las cárceles y comisarías atestadas de personas procesadas sin condena.

Según el último informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación, “los procesados pasaron de representar el 55 por ciento de los presos en el año 2000 al 61 por ciento en octubre de 2014”.

En esa década y media “los años 2004 y 2010 son los dos años en que se llega a un piso de 51 por ciento de procesados, lo que se evidencia es que nunca la cantidad de condenados superó la de procesados encarcelados en el marco del instituto de la prisión preventiva”.

La ausencia de recursos y estructuras funcionales del Poder Ejecutivo y las policías corrompidas y mezcladas con el delito que dependen de su propia organización y no de las fiscalías (Policía Judicial) parecen ser parte del problema para mejorar el desempeño judicial.

El día de la Primavera, la Regional 2da del Ministerio Público de la Acusación publicó un informe sobre homicidios correspondientes a 2014-2015 y el estado de sus investigaciones.

Durante el primer año del nuevo sistema procesal penal se produjeron 221 hechos de homicidio con 223 víctimas. En el 60 por ciento de los casos se produjo una “individualización formal” de un presunto autor, mientras que en el 40 por ciento restante no se identificó a un potencial acusado.

“Más de un tercio de las investigaciones por homicidios desarrolladas en la Fiscalía Regional 2° Circunscripción y que tuvieron lugar en el Departamento Rosario en el 2014, han sido formalmente concluidas al 20 de agosto de 2016”, señala el informe. El 70 por ciento aún aguarda resolución. El porcentaje de esclarecimientos y condenas no es alto, pero el tiempo transcurrido es relativamente exiguo.

De las investigaciones por homicidios de 2015 (225 hechos con 234 víctimas) hasta agosto de este año se habían resuelto mediantes condenas en juicios orales, en procedimientos abreviados o archivo de las actuaciones, el diez por ciento.

Sin más y mejores fiscales, dotados de estructura, instrumentos y una policía judicial que depende de ellos, las reformas impulsadas por el Senado no parecen permitir mejorar ese desempeño.

Fuente: El Eslabón

Nota relacionada:

Más notas relacionadas
  • Agredidos y organizados

    Gremios de la CGT y la CTA y organizaciones sociales de Rosario resisten “las políticas de
  • Calentamiento local

    Abuelas e Hijos Rosario denunciaron amenazas a una abogada querellante en causas de lesa h
  • La reacción de los agredidos

    Con la complicidad de los medios mainstream que discuten sobre caniles, las organizaciones
Más por Luciano Couso
Más en Columnistas

Dejá un comentario

Sugerencia

Un viaje en el tiempo al viejo Abasto de Rosario

Este sábado a las 10, se realizará un recorrido guiado desde la plaza Libertad (Mitre e It